Normativas

SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJOS DE ALTURA
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Disposiciones mínimas de seguridad y salud para los trabajadores

que den uso a los equipos de trabajo en altura.

EL REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre,

por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997,

del 18 de julio, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud para

la utilización por los trabajadores de los equipos

de trabajo, en materia de trabajos temporales en

altura.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los

trabajadores de los equipos de trabajo, se modifica en los

siguientes términos:

Uno. El apartado 1.6 del anexo I, «Disposiciones mínimas

aplicables a los equipos de trabajo», queda redactado del

siguiente modo:

«6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores,

los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados

por fijación por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización

prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán

disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y

permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad

y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de

los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento

mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más

de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas

o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione

una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes,

de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para

impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la

caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección

intermedia y de un rodapiés.

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en

las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán

tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción,

o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que

han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o

desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de

elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.»

Se modifica el apartado A.9 del anexo I del Real Decreto

486/1997, del 14 de abril, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de

trabajo, que queda redactado del siguiente modo:

«9. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse

a lo establecido en su normativa específica.»

Se modifica el apartado C.5 del anexo IV del Real Decreto

1627/1997, del 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción, que queda redactado de la siguiente forma:

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«5. Andamios y escaleras.

a) Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras,

deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

b) Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse

a lo establecido en su normativa específica.»

ANEXO

«4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo

para la realización de trabajos temporales en altura.

4.1 Disposiciones generales.

4.1.1 Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en

sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real decreto, no

pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura

y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie

adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para

garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo

en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de

protección colectiva frente a las medidas de protección inpidual y

que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las

dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la

naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir

una circulación sin peligro.

La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los

puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función

de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la

duración de la utilización. La

elección efectuada deberá

permitir la evacuación en

caso de peligro inminente. El

paso en ambas direcciones

entre el medio de acceso

y las plataformas, tableros

o pasarelas no deberá

aumentar el riesgo de caída.

4.1.2 La utilización de

una escalera de mano

como puesto de trabajo

en altura deberá limitarse

a las circunstancias en

que, habida cuenta de lo

dispuesto en el apartado

4.1.1, la utilización de otros

equipos de trabajo más

seguros no esté justificada

por el bajo nivel de riesgo y

por las características de los

emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

4.1.3 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento

mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación

del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura

y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más

seguro no esté justificada.

Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en

función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter

ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios

apropiados.

4.1.4 Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a

los apartados anteriores, se determinarán las medidas adecuadas para

reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para

los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de

unos dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos

deberán tener una configuración y una resistencia adecuadas para

prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible,

evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección

colectiva contra caídas sólo podrán interrumpirse en los puntos de

acceso a una escalera o a una escalera de mano.

4.1.5 Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea

particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protección

colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y

eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la

actividad preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción

previa de dichas medidas. Una vez concluido este trabajo particular,

ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a colocar en su lugar

los dispositivos de protección colectiva contra caídas.

4.1.6 Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando

las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la

seguridad de los trabajadores.

4.2 Disposiciones específicas sobre la utilización escaleras de

mano.

4.2.1 Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad

durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las

escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte

de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma

que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras

suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de

manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de

balanceo.

4.2.2 Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de

mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte

superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier

dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia

equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán

tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del

plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios

elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la

inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada.

Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de

acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la

medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75º con la

horizontal.

Extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca

de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas

deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras

de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando

un ángulo aproximado de 75º con la horizontal.

4.2.3 El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se

efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse

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de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un

punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5

metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran

movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador,

sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección inpidual

anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El

transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará

de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el

transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano

cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad

del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más

personas simultáneamente.

4.2.4 No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras

de más de 5 metros de longitud, sobre cuya resistencia no se

tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de

construcción improvisada.

4.2.5 Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe

la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que

ello supone para la detección de sus posibles defectos.

4.3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.

4.3.1 Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse

convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se

desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas

y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse,

protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan

o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se

ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

4.3.2 Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio

elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén

contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia

y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una

configuración tipo generalmente reconocida.

4.3.3 En función de la complejidad del andamio elegido, deberá

elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje.

Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán

ser realizados por una persona con una formación universitaria que

lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá

adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado

con elementos correspondientes a los detalles específicos del

andamio de que se trate.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje,

de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos

de andamios:

a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento

manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio

o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras

sobre mástil.

b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados

sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u

otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la

coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de

elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores

entre apoyos de más de 8 metros. Se exceptúan los andamios de

caballetes o borriquetas.

c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas,

tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de

apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de

altura.

d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los

trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto

de operación hasta el suelo.

Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar

incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado

“CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia

de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las

instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador,

sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos,

salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o

circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

4.3.4 Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos

contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la

superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante,

o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la

superficie portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá

garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediante

dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los

andamios móviles durante los trabajos en altura.

4.3.5 Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de

un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va

a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir

que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de

los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no

se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir

ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los

dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.

4.3.6 Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para

su utilización, en particular durante el montaje, el desmontaje o

las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de

advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997,

de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el centro de

trabajo, y delimitadas convenientemente mediante elementos físicos

que impidan el acceso a la zona de peligro.

4.3.7 Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o

modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con

una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello,

y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y

específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse

a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del

artículo 5, destinada en particular a:

a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o

transformación del andamio de que se trate.

b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación

del andamio de que se trate.

c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o

de objetos.

d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones

meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad

del andamio de que se trate.

e) Las condiciones de carga admisible.

f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones

de montaje, desmontaje y transformación.

Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise

dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el

apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria

la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las

operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas

por una persona que disponga de una experiencia certificada por

el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la

formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones

de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35

del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero.

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4.3.8 Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con

una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:

a) Antes de su puesta en servicio.

b) A continuación, periódicamente.

c) Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición

a la intemperie, sacudidas sísmicas, cualquier otra circunstancia que

hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria

la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las

operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas

por una persona que disponga de una experiencia certificada por

el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la

formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones

de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35

del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.4 Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de

acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

4.4.1 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento

mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:

a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción

independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo

cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de

seguridad).

b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que

deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.

c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro

de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo

automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario

pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará

equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los

desplazamientos del trabajador.

d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el

trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador

o sujetos por otros medios adecuados.

e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente,

de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer

inmediatamente al trabajador.

f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los

trabajadores afectados una formación adecuada y específica para

las operaciones previstas, destinada, en particular a:

1º Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre

estructuras.

2º Los sistemas de sujeción.

3º Los sistemas anticaídas.

4º Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del

equipo de trabajo y de seguridad.

5º Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en

suspensión.

6º Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas

que puedan afectar a la seguridad.

7º Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

4.4.2 En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la

evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más

peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda,

siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se

tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.»

Respetando las NORMATIVAS

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TENGA EN CUENTA MEDIDAS GENERALES DE

PROTECCIÓN EN EL TRABAJO:

1. Las medidas generales para la protección

de la salud y para la seguridad de los

trabajadores son:

• La evaluación de los riesgos para la salud y

la seguridad.

•La eliminación de los riesgos en relación

a los conocimientos adquiridos en base al

progreso técnico y, allí donde no sea posible,

reducirlos al mínimo.

•La reducción de los riesgos en el origen.

•La información, la formación, la consulta y

la participación de los trabajadores, o de sus

representantes, en las cuestiones inherentes

a la seguridad y la salud en el lugar de

trabajo.

•Las instrucciones adecuadas para los

trabajadores.

2. Las medidas relativas a la seguridad, a

la higiene y a la salud durante el trabajo no

deben conllevar en ningún caso costes para

los trabajadores.

LA UNIÓN EUROPEA INDICA:

DIRECTIVA 2001/45/CE.

Disposiciones relativas a la utilización de

los equipos de trabajo para la realización de

trabajos temporales en altura:

“Las escaleras de mano se colocarán de

forma que su estabilidad durante su utilización

esté asegurada (...) soporte de dimensiones

adecuadas y estable, resistente e inmóvil (...)

Las escaleras de mano deberán utilizarse de

forma que los trabajadores puedan tener en

todo momento un punto de apoyo y de sujeción

seguros.”

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El grueso del mercado de escaleras certificadas se encuentra amparado en los diferentes epígrafes de la normativa EN-131:

•  EN-131.1: Terminología, clases y medidas admitidas.

•  EN-131.2: Pruebas y marcado necesarios según el tipo de escalera.

•  EN-131.3 Información destinada al usuario, diagramas, e instrucciones.

•  EN-131.4 Escaleras articuladas con bisagras.

•  EN-131.6 Escaleras telescópicas

•  EN-131.7 Escaleras móviles con plataforma.

Para una breve clasificación, tendríamos escaleras de apoyo de peldaños, empalmables de peldaños, extensibles de peldaños, 

autoestables de peldaños, transformables de 2 y 3 tramos de peldaños (siendo el fondo del peldaño mayor o igual a 2 cm.. y menor de 

8 cm.), escalera de escalones, de apoyo de escalones, autoestables de escalones y peldaños y escalones (siendo el fondo del escalón 

mayor a 8 cm.). Además de las escaleras con plataforma móvil y las recogidas en los otros apéndices de la norma EN-131.

Para todas estas escaleras, la carga máxima admitida es de 150 kg, certificadas mediante ensayos específicos para cada modelo, lo que 

comprendería la utilización de 1 sola persona con un supuesto de herramientas o materiales.

En concreto para las escaleras con plataforma móvil (EN 131-7), debe de cumplir una carga vertical de 750N. sumada a otra de tiro 

lateral de 300N.

Actualizando la norma EN 131-2 (2017-04-20) se refuerzan los conceptos de seguridad, y se subdividen los tipos de escaleras entre pro-

fesional y no profesional. Sin aplicación retrospectiva, los modelos de escaleras ya suministrados antes de la aplicación de esta norma 

siguen siendo completamente vigentes.

Actualmente la norma todavía no ha salido en formato español, pero Faraone, siempre a la cabeza de la seguridad, ya está aplicando de 

forma progresiva estas nuevas actualizaciones.

Las modificaciones más importantes serían las siguientes:

•  Para las escaleras de mano de apoyo >3 m deberán de llevar un estabilizador o barra transversal en la base, para dar un extra  

  de estabilidad ante los movimientos del operario.

•  Para comprobar el deslizamiento en utilización se trabaja con la escalera sobre una superficie lisa 65º y se carga con 270 kg  

  para escaleras profesionales y algo menos, 225 kg, para escaleras no profesionales.

•  Se añade un test de carga dinámico que simula 50.000 subidas y bajadas para escaleras profesionales y 10.000 para escaleras  

 domésticas.

•  Debido al añadido del estabilizador para tramos >3 m se bloqueará el uso de tramos intermedios por separado sin estabilizador.

Ejemplo de algunos modelos con normativa EN 131.

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Aplicable a escaleras totalmente aislantes y a escaleras compuestas de una 

combinación de secciones aislantes y conductoras, para trabajar en Tensión Nominal 

de 1000V o más (CA) o 1500 o más (CC).

Solo para escaleras de material sintético, pudiendo ser de categoría 1 o 2.

Se realiza un ensayo previo de flexión de 1000 ciclos, antes de realizar el ensayo de 

conductividad eléctrica.

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Normativa para:

• Taburetes de peldaños: con 1 o más peldaños y plataforma.

• Gradillas: estructura de peldaños anchos y poca inclinación.

• Taburetes tipo cúpula: estructura por la cual se puede

ascender desde varios lados, con plataforma, y con o sin

peldaño intermedio.

La altura máxima admisible de este tipo de estructuras es de 1m.

Si la plataforma es menor que 24x40 cm. y tiene una altura superior a

75 cm., debe tener barandilla.

Esta norma recoge todas las dimensiones funcionales tanto del tamaño de la

estructura, como del espaciado y dimensionamiento de peldaños.

La carga máxima admisible para este tipo de estructuras es de 150 kg.

Si fuera de tipo plegable, la estructura debe garantizar que no se puede plegar de improviso.

Los peldaños y plataforma deben ser antideslizantes, al igual que los tacos de goma de la parte inferior, siendo además, duraderos en el

tiempo frente a la corrosión y al desgaste.

Modelos SGP02 - SGP03 - SGP04

Ejemplo de normativa EN 14183.

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La normativa EN-14122 se divide en 4 partes y está destinada a la definición de los medios

de acceso permanentes a máquinas:

• EN-14122-1: Selección de medio de acceso fijos y requisitos generales de acceso.

• EN-14122-2: Plataformas de trabajo y pasarelas.

• EN-14122-3: Escaleras, escalas de escalones y guardacuerpos.

• EN-14122-4: Escalas fijas.

Deberemos diferenciar los distintos tipos de acceso en función de las inclinaciones a

emplear o requeridas, siempre usando el medio de acceso que requiera menor inclinación,

ya que aumenta la seguridad de uso:

• >75º Escalas Fijas.

• (45º, 75º] Escala de escalones.

• (20º, 45º] Escalera.

• >20º Rampa.

También se prevé en la norma las dimensiones de los medios de acceso:

Plataforma/Pasarela: 60 cm. como mínimo, aunque lo recomendable sea de

800mm y si se va a usar por más de 1 persona a la vez, se debe aumentar por

encima de los 100 cm. No deben de tener estas estructuras ninguna abertura

de un diámetro mayor de 2 cm., para evitar riesgos de caída de objetos.

Los guardacuerpos deben colocarse por encima de los 50 cm. de riesgo de

caída como mínimo en un lateral, con una altura de 110 cm. con rodapié de

10 cm. y con un listón intermedio evitando ninguna abertura superior a

50 cm. de diámetro. Si el ancho de la escalera es >120 cm., debe ser en

ambos lados.

En función de la inclinación, se debe respetar una serie de medidas, como la huella, la contrahuella, la proyectura, etc, con el fin de realizar

un acceso lo más confortable y seguro posible.

Por último, para las escalas fijas verticales, pueden ser de 1 solo tramo con trampilla de acceso, desembarco de 110 cm. como mínimo y

jaula de protección a partir de 2,2 m/3 m si superamos los 3 m de desnivel. Si superamos los 10 m es necesario tramos intercalados de

6 m para evitar la fatiga en el ascenso, con plataformas intermedias.

El ancho del tramo debe ser de entre 40 y 60 cm. y el primer peldaño debe estar entre 10 y 40 cm. del suelo.

Las dimensiones de la jaula de seguridad deben ser de 65 a 80 cm. de diámetro.

TSA-S | TSA320 | Ejemplo de normativa EN 14122.

SP45 | SG45 | Ejemplo de normativa EN 14122.

SVS2 | SVS1 | Ejemplo de normativa EN 14122.

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Normativa aprobada por el CEN el 2004-11-12.

Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elemento prefabricados.

Esta norma anula al Documento de Armonización HD1004:1992. Esta actualización no se aplica de forma retrospectiva, y siguen siendo

legales productos recogidos con la norma HD1004:1992.

Normativa referida a torres de acceso móviles de alturas entre 2,5 y 12 m (Interior o sin efectos de viento) y 2,5 y 8 m (Exterior o con

efectos de viento).

Normas para consulta:

• EN74 Uniones, espigas ajustables y plazas de asiento para andamios de trabajo y cimbras hechos de tubos de acero.

• EN1298 Torres de acceso y torres de trabajo móviles. Reglas manual de instrucciones

• EN-1991-2-4 Eurocódigo 1: Bases de proyecto y acciones en estructuras.

• EN1993-1-1:2005 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero.

• EN1995-1-1 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera.

• EN1999-1-1 Eurocódigo 9: Proyecto de estructuras de aluminio.

• EN12810-2 Andamios de fachada de componentes prefabricados.

• EN12811-2 Equipamiento para trabajos temporales de obra.

• EN-12811-3 Equipamiento para trabajo temporales de obra.

Además de estas normativas de obligada consulta para la aplicación de esta norma, existen una serie de recomendaciones que se recogen

en las siguientes notas técnicas de prevención:

• NTP 695: Torres de trabajo móviles (I): normas constructivas

• NTP 696: Torres de trabajo móviles (II): montaje y utilización

• NTP 734: Torres de acceso (I): normas constructivas

• NTP 735: Torres de acceso (II): montaje y utilización.

Las torres de andamios pueden usarse sin anclarse, con una o varias plataformas, de componentes prefabricados y con, normalmente, 4

apoyos con ruedas pivotantes y frenos individuales. SI fuera necesario se añadirían barras transversales para su estabilidad.

• En función de la carga que soporte la estructura puede ser clase 2 (1.5 kn/m2) o clase 3 (2 kn/m2).

• Las plataformas deben espaciarse cada 1,9 m y deben de tener unas dimensiones de al menos 0.6m de ancho por 1 m de largo.

• Las protecciones deben elevarse hasta 1 m por encima de las plataformas y no tener un hueco mayor de 47 cm. entre los

elementos de protección. Además de situar un zócalo de al menos 15 cm.

• En función del medio de acceso se puede categorizar como Tipo de Acceso A (Escalera) Acceso B (Escala de peldaños)

Acceso C (Escala Inclinada) o Acceso D (Escala Vertical).

Todo ello, nos remite a una construcción de andamios tubulares mucho más seguros, con unos criterios claros de seguridad, montaje y

desmontaje y, en definitiva, un valor añadido para todo aquellos usuarios y entidades que utilicen este tipo de estructuras.

Torres móviles | Ejemplo de normativa EN 1004.

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La norma UNE EN 280:2014 define “Plataforma elevadora móvil de personal” como “La máquina móvil

destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la

plataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la plataforma de trabajo en una

posición de acceso definida de la plataforma, que consiste como mínimo en una plataforma de trabajo

con controles, una estructura extensible y un chasis”.

Según esta norma las PEMP se piden en dos grupos principales:

• Grupo A: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga está

siempre en el interior de las líneas de vuelco.

• Grupo B: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga puede

estar en el exterior de las líneas de vuelco.

En función de sus posibilidades de traslación, las PEMP se piden en tres tipos:

• Tipo 1: la traslación sólo es posible si la PEMP se encuentra en posición de transporte.

• Tipo 2: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada sólo se controla por un órgano situado sobre el chasis.

• Tipo 3: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada se controla por un órgano situado sobre la plataforma de

trabajo.

Nota: los tipos 2 y 3 pueden estar combinados.

Debemos entender las líneas de vuelco como las líneas que componen el cuadrado o rectángulo, según el caso, que limitan exteriormente

a los elementos de apoyo, ya se trate de ruedas o estabilizadores; las ilustraciones 1, 2 y 3 plasman esta idea.

Por tanto, serán plataformas de grupo A las de tijera o las de mástil vertical, mientras que pertenecen al grupo B las plataformas articuladas

generalmente de brazo telescópico).

ELEVAH 5 MOVE

Ejemplo de normativa EN 280.

Por lo que respecta al tipo (1, 2 o 3), está claro que una plataforma remolcable con estabilizadores como la que se muestra en la ilustración

nº 1 ejemplo de grupo A, es de tipo 1, puesto que su traslación no es posible si no se encuentra en posición de transporte.

1.1.2. Clasificación habitual en el mercado

A pesar de que la norma UNE EN 280:2014 es un documento de referencia y de gran aceptación, principalmente para fabricantes, la

realidad es que a la hora de dirigirse a una empresa de alquiler de este tipo de equipos los arrendatarios no demandan una plataforma

de grupo A o B o de tipo 1,2 o 3. El arrendatario busca una plataforma particular para la realización de uno o varios trabajos concretos y

siguiendo una clasificación que designa al equipo en sí mismo.

ELEVAH 65 TB

Ejemplo de normativa EN 280.

ELEVAH 65 MOVE

Ejemplo de normativa EN 280.

ELEVAH 80 MOVE

Ejemplo de normativa EN 280.

background image

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación.

Parte 1: Carretillas de manutención autopropulsadas, distintas de las carretillas sin conductor,

carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga.

(ISO 3691-1:2011, incluyendo Cor 1:2013).

ELEVAH 5 TIRES

Ejemplo de normativa EN 3691-1.

ELEVAH 5 MOVE PICKING

Ejemplo de normativa EN 3691-1.

background image

El marcado CE es un distintivo que sirve para certificar la adecuada adaptación de un producto a las normas armonizadas que le son de

aplicación, en base a los requisitos de seguridad que impone la Unión Europea.

Como fabricante, somos es el único responsable de declarar la conformidad del producto con todos los requisitos.

Garantizamos la conformidad del producto con todos los requisitos pertinentes a escala de la UE, determinamos que podemos evaluar el

producto, aportamos expediente técnico que documente la conformidad del producto.

HW-BIG

Ejemplo de Certificado CE.

CERTIFICADO CE

Nota: Las escaleras no están recogidas bajo el marco certificado CE.

Seguridad y salud en trabajos de altura

Para los trabajadores que den uso a los equipos de trabajo en altura


Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre

Por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se modifica en los siguientes términos:


Modificaciones introducidas

Uno. Modificación del apartado 1.6 del Anexo I

«Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo»

6.
Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación u otros medios.

Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud.

En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas u otro sistema de protección colectiva equivalente.

Las barandillas deberán:

  • Ser resistentes

  • Tener una altura mínima de 90 cm

  • Disponer, cuando sea necesario, de:

    • Protección intermedia

    • Rodapié para evitar la caída de objetos

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos de apoyo o sujeción necesarios para que su utilización no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento.

En particular, las escaleras de tijera deberán disponer de elementos de seguridad que impidan su apertura durante el uso.


Dos. Modificación del apartado A.9 del Anexo I

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril

9.
Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.


Tres. Modificación del apartado C.5 del Anexo IV

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre

5. Andamios y escaleras
a) Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

b) Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.


ANEXO

Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo

para la realización de trabajos temporales en altura


4.1 Disposiciones generales

4.1.1

Cuando no puedan efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados, priorizando:

  • Las medidas de protección colectiva frente a las individuales

  • La seguridad frente a criterios económicos

Los equipos deberán:

  • Adaptarse a la naturaleza del trabajo

  • Permitir una circulación segura

  • Facilitar la evacuación en caso de peligro


4.1.2

El uso de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura se limitará a situaciones de bajo riesgo en las que no sea justificable el uso de equipos más seguros.


4.1.3

Las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas se limitarán a situaciones en las que:

  • La evaluación del riesgo lo permita

  • No esté justificado el uso de equipos más seguros

Cuando sea necesario, se facilitará un asiento con accesorios adecuados.


4.1.4

Se adoptarán medidas para reducir al máximo los riesgos, incluyendo:

  • Dispositivos de protección contra caídas

  • Sistemas con resistencia y configuración adecuadas

Los dispositivos colectivos solo podrán interrumpirse en puntos de acceso.


4.1.5

Si se retira temporalmente una protección colectiva:

  • Se deberán adoptar medidas compensatorias eficaces

  • Estas deberán constar en la planificación preventiva

  • La protección se reinstalará tras finalizar la tarea


4.1.6

Los trabajos en altura solo se realizarán cuando las condiciones meteorológicas no supongan un riesgo.


4.2 Disposiciones específicas sobre escaleras de mano

4.2.1

Las escaleras deberán colocarse garantizando su estabilidad, con apoyos sólidos y travesaños horizontales.
Las escaleras suspendidas deberán fijarse de forma segura.


4.2.2

Se impedirá el deslizamiento mediante:

  • Fijación superior o inferior

  • Dispositivos antideslizantes

Las escaleras de acceso deberán sobresalir al menos 1 metro del plano de trabajo.
Las escaleras simples se colocarán con un ángulo aproximado de 75°.


4.2.3

  • El ascenso y descenso se realizará de frente

  • Se deberá mantener siempre un punto de apoyo seguro

  • A más de 3,5 m, se exigirá protección anticaídas

  • Se prohíbe el uso simultáneo por más de una persona


4.2.4

Queda prohibido:

  • El uso de escaleras improvisadas

  • El uso de escaleras de más de 5 m sin garantías de resistencia


4.2.5

Las escaleras:

  • Se revisarán periódicamente

  • No podrán ser de madera pintada


4.3 Disposiciones específicas sobre andamios

4.3.1

Los andamios deberán:

  • Proyectarse, montarse y mantenerse correctamente

  • Evitar caídas de personas y objetos

  • Adaptarse al número de trabajadores


4.3.2

Cuando no exista nota de cálculo, se realizará un cálculo de resistencia y estabilidad.


4.3.3

Se elaborará un plan de montaje, utilización y desmontaje, obligatorio en determinados tipos de andamios (plataformas suspendidas, andamios altos, torres móviles, etc.).


4.3.4 – 4.3.8

Incluyen disposiciones sobre:

  • Estabilidad

  • Plataformas

  • Señalización

  • Formación del personal

  • Inspecciones periódicas


4.4 Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas

4.4.1

El sistema deberá incluir:

  • Dos cuerdas independientes

  • Arnés adecuado

  • Sistemas anticaídas

  • Herramientas aseguradas

Además, se impartirá formación específica sobre técnicas, seguridad y rescate.


4.4.2

En circunstancias excepcionales podrá utilizarse una sola cuerda, siempre que:

  • Se justifique técnicamente

  • Se adopten medidas de seguridad adecuadas

Respetando las NORMATIVAS

Tenga en cuenta

Medidas generales de protección en el trabajo


1. Medidas generales para la protección de la salud

y la seguridad de los trabajadores

Las medidas generales para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores son:

  • La evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad.
  • La eliminación de los riesgos, teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos en base al progreso técnico y, cuando no sea posible, su reducción al mínimo.
  • La reducción de los riesgos en su origen.
  • La información, la formación, la consulta y la participación de los trabajadores o de sus representantes en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
  • La provisión de instrucciones adecuadas para los trabajadores.

2. Costes de las medidas de seguridad

Las medidas relativas a la seguridad, la higiene y la salud durante el trabajo no deben conllevar en ningún caso costes para los trabajadores.


La Unión Europea indica

Directiva 2001/45/CE

Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo

para la realización de trabajos temporales en altura

Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada, sobre un soporte de dimensiones adecuadas, estable, resistente e inmóvil.

Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros.

EN131

Normativa EN 131

Escaleras certificadas


Marco normativo

El grueso del mercado de escaleras certificadas se encuentra amparado en los distintos epígrafes de la normativa EN 131, que se estructura del siguiente modo:

  • EN 131-1
    Terminología, clases y medidas admitidas.

  • EN 131-2
    Pruebas y marcado necesarios según el tipo de escalera.

  • EN 131-3
    Información destinada al usuario, diagramas e instrucciones.

  • EN 131-4
    Escaleras articuladas con bisagras.

  • EN 131-6
    Escaleras telescópicas.

  • EN 131-7
    Escaleras móviles con plataforma.


Clasificación general de escaleras

A modo de clasificación básica, se distinguen los siguientes tipos de escaleras:

  • Escaleras de apoyo de peldaños

  • Escaleras empalmables de peldaños

  • Escaleras extensibles de peldaños

  • Escaleras autoestables de peldaños

  • Escaleras transformables de 2 y 3 tramos de peldaños

    • Fondo del peldaño ≥ 2 cm y < 8 cm

  • Escaleras de escalones

  • Escaleras de apoyo de escalones

  • Escaleras autoestables de escalones

  • Escaleras mixtas de peldaños y escalones

    • Fondo del escalón > 8 cm

Además:

  • Escaleras con plataforma móvil

  • Escaleras recogidas en otros apéndices de la norma EN 131


Cargas y ensayos

Para todas las escaleras incluidas en la norma EN 131, se establece:

  • Carga máxima admitida: 150 kg

  • Certificación mediante ensayos específicos por modelo

  • Uso previsto:

    • 1 sola persona, incluyendo herramientas o materiales

Escaleras con plataforma móvil (EN 131-7)

Deben cumplir:

  • Carga vertical: 750 N

  • Carga de tiro lateral: 300 N


Actualización de la norma EN 131-2 (2017-04-20)

Con la actualización de la EN 131-2, se refuerzan los criterios de seguridad y se introducen nuevas clasificaciones:

  • Subdivisión de escaleras en:

    • Profesionales

    • No profesionales

  • Sin aplicación retrospectiva

    • Los modelos suministrados antes de la entrada en vigor de la norma siguen siendo totalmente válidos

Actualmente, la norma aún no se ha publicado en formato español.
No obstante, Faraone, siempre a la vanguardia en materia de seguridad, ya está aplicando de forma progresiva estas actualizaciones.


Principales modificaciones introducidas

Las modificaciones más relevantes de la actualización son las siguientes:

  • Escaleras de mano de apoyo > 3 m

    • Obligatorio incorporar un estabilizador o barra transversal en la base para aumentar la estabilidad frente a los movimientos del operario.

  • Ensayo de deslizamiento en utilización

    • Superficie lisa

    • Inclinación: 65°

    • Carga aplicada:

      • 270 kg → escaleras profesionales

      • 225 kg → escaleras no profesionales

  • Nuevo test de carga dinámica

    • Simulación de:

      • 50.000 subidas y bajadas → escaleras profesionales

      • 10.000 subidas y bajadas → escaleras domésticas

  • Uso de tramos intermedios

    • Debido a la incorporación del estabilizador en tramos > 3 m, se bloquea el uso independiente de tramos intermedios sin estabilizador.

EN61478

Aplicable a escaleras totalmente aislantes y a escaleras compuestas de una combinación de secciones aislantes y conductoras, para trabajar en Tensión Nominal de 1000V o más (CA) o 1500 o más (CC).Solo para escaleras de material sintético, pudiendo ser de categoría 1 o 2.Se realiza un ensayo previo de flexión de 1000 ciclos, antes de realizar el ensayo de conductividad eléctrica

EN14183

Normativa para:

• Taburetes de peldaños: con 1 o más peldaños y plataforma.

• Gradillas: estructura de peldaños anchos y poca inclinación.

• Taburetes tipo cúpula: estructura por la cual se puedeascender desde varios lados, con plataforma, y con o sinpeldaño intermedio.

La altura máxima admisible de este tipo de estructuras es de 1m.Si la plataforma es menor que 24x40 cm. y tiene una altura superior a75 cm., debe tener barandilla.Esta norma recoge todas las dimensiones funcionales tanto del tamaño de laestructura, como del espaciado y dimensionamiento de peldaños.La carga máxima admisible para este tipo de estructuras es de 150 kg.Si fuera de tipo plegable, la estructura debe garantizar que no se puede plegar de improviso.Los peldaños y plataforma deben ser antideslizantes, al igual que los tacos de goma de la parte inferior, siendo además, duraderos en eltiempo frente a la corrosión y al desgaste.

EN14122

Normativa EN 14122

Medios de acceso permanentes a máquinas


Estructura de la normativa

La normativa EN 14122 se divide en cuatro partes y está destinada a la definición de los medios de acceso permanentes a máquinas:

  • EN 14122-1
    Selección de medios de acceso fijos y requisitos generales de acceso.

  • EN 14122-2
    Plataformas de trabajo y pasarelas.

  • EN 14122-3
    Escaleras, escalas de escalones y guardacuerpos.

  • EN 14122-4
    Escalas fijas.


Tipos de acceso según la inclinación

Los distintos medios de acceso se seleccionan en función de la inclinación requerida, debiendo emplearse siempre el sistema que requiera menor inclinación, ya que incrementa la seguridad de uso:

  • > 75° → Escalas fijas

  • (45°, 75°] → Escalas de escalones

  • (20°, 45°] → Escaleras

  • ≤ 20° → Rampas


Dimensiones de los medios de acceso

Plataformas y pasarelas

  • Anchura mínima: 60 cm

  • Anchura recomendada: 80 cm

  • Uso por más de una persona:

    • Anchura superior a 100 cm

  • No deben presentar aberturas con diámetro superior a 2 cm, para evitar la caída de objetos.


Guardacuerpos

Los guardacuerpos deben instalarse cuando exista un riesgo de caída superior a 50 cm, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Altura mínima: 110 cm

  • Rodapié: 10 cm

  • Listón intermedio, evitando aberturas:

    • Diámetro máximo: 50 cm

  • Si el ancho de la escalera es superior a 120 cm, el guardacuerpos deberá colocarse en ambos lados.


Requisitos dimensionales según la inclinación

En función de la inclinación del acceso, deberán respetarse determinadas medidas geométricas, tales como:

  • Huella

  • Contrahuella

  • Proyección

El objetivo es garantizar un acceso cómodo, ergonómico y seguro.


Escalas fijas verticales

Para las escalas fijas verticales, la normativa establece:

  • Pueden ser de un solo tramo, con:

    • Trampilla de acceso

    • Desembarco mínimo: 110 cm

  • Jaula de protección obligatoria:

    • A partir de 2,2 m – 3 m de altura

  • Si el desnivel supera los 3 m, se requiere jaula

  • Si el desnivel supera los 10 m, será necesario:

    • Tramos intercalados cada 6 m

    • Plataformas intermedias para evitar la fatiga

Dimensiones adicionales

  • Anchura del tramo: entre 40 y 60 cm

  • Primer peldaño: entre 10 y 40 cm del suelo

  • Diámetro de la jaula de seguridad: entre 65 y 80 cm

EN1004

Normativa aprobada por el CEN el 2004-11-12.Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elemento prefabricados.Esta norma anula al Documento de Armonización HD1004:1992. Esta actualización no se aplica de forma retrospectiva, y siguen siendolegales productos recogidos con la norma HD1004:1992.Normativa referida a torres de acceso móviles de alturas entre 2,5 y 12 m (Interior o sin efectos de viento) y 2,5 y 8 m (Exterior o conefectos de viento).Normas para consulta:

• EN74 Uniones, espigas ajustables y plazas de asiento para andamios de trabajo y cimbras hechos de tubos de acero.

• EN1298 Torres de acceso y torres de trabajo móviles. Reglas manual de instrucciones.

• EN-1991-2-4 Eurocódigo 1: Bases de proyecto y acciones en estructuras.

• EN1993-1-1:2005 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero.

• EN1995-1-1 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera.

• EN1999-1-1 Eurocódigo 9: Proyecto de estructuras de aluminio.

• EN12810-2 Andamios de fachada de componentes prefabricados.

• EN12811-2 Equipamiento para trabajos temporales de obra.

• EN-12811-3 Equipamiento para trabajo temporales de obra.Además de estas normativas de obligada consulta para la aplicación de esta norma, existen una serie de recomendaciones que se recogenen las siguientes notas técnicas de prevención:

• NTP 695: Torres de trabajo móviles (I): normas constructivas

• NTP 696: Torres de trabajo móviles (II): montaje y utilización

• NTP 734: Torres de acceso (I): normas constructivas

• NTP 735: Torres de acceso (II): montaje y utilización.Las torres de andamios pueden usarse sin anclarse, con una o varias plataformas, de componentes prefabricados y con, normalmente, 4apoyos con ruedas pivotantes y frenos individuales. SI fuera necesario se añadirían barras transversales para su estabilidad

.• En función de la carga que soporte la estructura puede ser clase 2 (1.5 kn/m2) o clase 3 (2 kn/m2).

• Las plataformas deben espaciarse cada 1,9 m y deben de tener unas dimensiones de al menos 0.6m de ancho por 1 m de largo.

• Las protecciones deben elevarse hasta 1 m por encima de las plataformas y no tener un hueco mayor de 47 cm. entre loselementos de protección. Además de situar un zócalo de al menos 15 cm.

• En función del medio de acceso se puede categorizar como Tipo de Acceso A (Escalera) Acceso B (Escala de peldaños)Acceso C (Escala Inclinada) o Acceso D (Escala Vertical).Todo ello, nos remite a una construcción de andamios tubulares mucho más seguros, con unos criterios claros de seguridad, montaje ydesmontaje y, en definitiva, un valor añadido para todo aquellos usuarios y entidades que utilicen este tipo de estructuras.

EN280

La norma UNE EN 280:2014 define “Plataforma elevadora móvil de personal” como “La máquina móvildestinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde laplataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la plataforma de trabajo en unaposición de acceso definida de la plataforma, que consiste como mínimo en una plataforma de trabajocon controles, una estructura extensible y un chasis”.Según esta norma las PEMP se piden en dos grupos principales:

• Grupo A: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga estásiempre en el interior de las líneas de vuelco.

• Grupo B: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga puedeestar en el exterior de las líneas de vuelco.En función de sus posibilidades de traslación, las PEMP se piden en tres tipos:

• Tipo 1: la traslación sólo es posible si la PEMP se encuentra en posición de transporte.

• Tipo 2: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada sólo se controla por un órgano situado sobre el chasis.

• Tipo 3: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada se controla por un órgano situado sobre la plataforma detrabajo.

Nota: los tipos 2 y 3 pueden estar combinados.Debemos entender las líneas de vuelco como las líneas que componen el cuadrado o rectángulo, según el caso, que limitan exteriormentea los elementos de apoyo, ya se trate de ruedas o estabilizadores; las ilustraciones 1, 2 y 3 plasman esta idea.Por tanto, serán plataformas de grupo A las de tijera o las de mástil vertical, mientras que pertenecen al grupo B las plataformas articuladasgeneralmente de brazo telescópico).

ELEVAH 5 MOVEEjemplo de normativa EN 280.Por lo que respecta al tipo (1, 2 o 3), está claro que una plataforma remolcable con estabilizadores como la que se muestra en la ilustraciónnº 1 ejemplo de grupo A, es de tipo 1, puesto que su traslación no es posible si no se encuentra en posición de transporte.1.1.2. Clasificación habitual en el mercadoA pesar de que la norma UNE EN 280:2014 es un documento de referencia y de gran aceptación, principalmente para fabricantes, larealidad es que a la hora de dirigirse a una empresa de alquiler de este tipo de equipos los arrendatarios no demandan una plataformade grupo A o B o de tipo 1,2 o 3. El arrendatario busca una plataforma particular para la realización de uno o varios trabajos concretos ysiguiendo una clasificación que designa al equipo en sí mismo.

EN3691-1

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación.Parte 1: Carretillas de manutención autopropulsadas, distintas de las carretillas sin conductor,carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga.(ISO 3691-1:2011, incluyendo Cor 1:2013)

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